Las «Órdenes de No Contacto» o «Órdenes de Alejamiento» son obligatorias y automáticas en todos los casos de VD.
Por lo general, ningún juez retirará la Orden pero muchos al menos considerarán la posibilidad de modificarla a una «Orden de No Contacto Violento».
Sin embargo, la Orden no es suya para modificarla. Usted está obligado por la protección que se le brinda a su presunta víctima y, por lo tanto, la modificación sólo es posible cuando la presunta víctima hace la solicitud al tribunal.
Dicho esto, nunca es una buena idea que la presunta víctima haga esto personalmente y siempre es un mejor plan que esto se logre con un abogado independiente (es decir, NO – mayúsculas intencionales – su abogado) y por medio de una moción formal, escrita, presentada, calendada y notificada.
La presunta víctima será interrogada por el Tribunal y probablemente por el Fiscal del Estado, y en el último caso la ASA probablemente se opondrá agresivamente a la solicitud y repreguntará a su propio testigo (la presunta víctima), quien debería estar adecuadamente preparada para lo que va a venir, cómo manejarlo y también tener un defensor que pueda evitar que sea acosada injustificadamente.
En Florida el Fiscal del Estado está facultado para presentar cargos penales en nombre de toda la población del Estado, siendo la víctima sólo una de esas millones de personas (aunque normalmente una importante para el éxito de su caso). Si no desea cooperar con el Estado entonces tiene derechos, ambos constitucionales (s. 16, Art. I de la Constitución del Estado de Florida), y tiene derecho a que consideren su deseo.
Nadie puede controlar lo que el Estado hace en nombre del pueblo, pero usted aumentará sus probabilidades de lograr un resultado favorable si tiene un defensor eficaz de los derechos de las víctimas que persiga su agenda. Muchos abogados de defensa penal sirven como defensores eficaces de los derechos de las víctimas.
Espero haber sido útil para responder a su pregunta.

Primero, segundo y tercero: No existe ninguna relación abogado-cliente en virtud de cualquier Q&A con Michael A. Haber, Esq. en Avvo. Cuarto: Cualquier cosa que usted publique en Avvo (o en sitios similares) o en cualquier medio social es por su naturaleza pública. Es esencialmente una admisión / confesión y puede ser introducido como evidencia como una declaración en contra de su interés en un procedimiento legal posterior. Una vez publicado, usted pierde cualquier expectativa razonable de privacidad, así que, como este es un foro abierto (sin ningún privilegio), por favor, tenga mucho cuidado cuando considere lo que va a publicar en línea (prevenido vale por dos).

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