A&B Abstract:

El 25 de septiembre, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó la Ley del Senado 908, que, en parte, promulga la Ley de Licencias de Cobro de Deudas de California («Ley»). A partir del 1 de enero de 2022, la Ley exigirá la concesión de licencias a las personas que se dediquen al cobro de deudas en California con residentes de este estado. En particular, la Ley también se aplica a las entidades que cobran deudas en su propio nombre. Los requisitos de la Ley se suman a los derivados de la Ley Rosenthal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de California (la «Ley Rosenthal»), que regula las prácticas de los cobradores de deudas.

Una nueva obligación de licencia

La Ley establece que «ninguna persona podrá dedicarse a la actividad de cobro de deudas en este estado sin obtener previamente una licencia.»

¿Qué es el cobro de deudas y quién es un cobrador de deudas?

La Ley define «cobro de deudas» como «cualquier acto o práctica en relación con el cobro de deudas de los consumidores.»

La «deuda de los consumidores» se define como «dinero, bienes o su equivalente, debidos o en propiedad, o supuestamente debidos o en deuda, de una persona física por razón de una transacción de crédito al consumidor», e incluye específicamente la deuda hipotecaria y la «deuda de los consumidores cargada», tal como se define en la Sección 1788.50 del Código Civil de California.

«Cobrador de deudas» significa cualquier persona que, «en el curso ordinario de los negocios, regularmente, en nombre de la persona o en nombre de otros, se dedica al cobro de deudas». El término incluye a cualquier persona que «componga y venda, u ofrezca componer y vender, formularios, cartas y otros medios de cobro utilizados o destinados a ser utilizados para el cobro de deudas». El término también incluye a un «comprador de deudas» tal y como se define en la sección 1788.50 del Código Civil de California.

Exclusiones

La Ley contiene varias exclusiones tanto de su obligación de licencia como de las disposiciones sustantivas de la Ley. En particular, la Ley excluye de su ámbito de aplicación a las instituciones de depósito, que se definen para incluir a los bancos fuera del estado asegurados por la FDIC, a los titulares de licencias en virtud de la Ley de Financiación de California, a los titulares de licencias en virtud de la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California, a los titulares de licencias en virtud de la Ley de Bienes Raíces de California y a los fideicomisarios que realizan actos en relación con una ejecución hipotecaria no judicial, entre otros. Además, la Ley no se aplica al cobro de deudas regulado por la Student Loan Servicing Act de California (Cal. Fin. Code §§ 28000 et seq.).

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley autoriza al Comisionado del DFPI a emprender acciones contra los exentos de la Ley, por violaciones de la Rosenthal Act (Cal. Civ. Code §§ 1788 et seq.) o de la California Fair Debt Buying Practices Act (Cal. Civ. Code §§ 1788.50 et seq.). Tales acciones pueden incluir, después de la notificación y la oportunidad de una audiencia, ordenando a la persona a (1) desistir y abstenerse de participar en el negocio de continuar con la violación, o (2) pagar el alivio auxiliar, que puede incluir los reembolsos, la restitución, la restitución, y el pago de daños y perjuicios, según corresponda, en nombre de una persona perjudicada por la conducta o práctica que constituye el objeto de la evaluación.

Solicitud de Cobro de Deudas de California

Las personas que deseen obtener una Licencia de Cobro de Deudas de California deben presentar una solicitud al DFPI. Entre otros requisitos de la Ley, los solicitantes deben presentar:

  • Una solicitud de licencia cumplimentada y firmada bajo pena de perjurio;
  • Una solicitud y una tasa de investigación; y
  • Una muestra de la carta inicial de validación de la deuda del consumidor exigida por el 15 U.S.C. § 1692g que el titular de la licencia utilizará en la correspondencia con los consumidores de California.

El DFPI aún no ha publicado una solicitud para esta licencia. Sin embargo, la Ley autoriza al DFPI a exigir que las solicitudes se presenten a través del NMLS. Anticipamos que el DFPI exigirá que las solicitudes se presenten y procesen a través del NMLS.

Deberes de los cobradores de deudas con licencia

La Ley impone deberes expresos a los cobradores de deudas con licencia. En concreto, todos los cobradores de deudas con licencia deben: (1) desarrollar políticas y procedimientos con la intención razonable de promover el cumplimiento de la Ley; (2) presentar todos los informes requeridos al Comisionado; (3) cumplir con las disposiciones de la Ley y cualquier reglamento u orden del Comisionado; y (4) someterse a un examen periódico por parte del DFPI, tal y como lo exige la Ley y cualquier reglamento promulgado en virtud de la misma.

Los licenciatarios también deben mantener una fianza de seguridad por un importe mínimo de 25.000 dólares. El Comisionado está autorizado a exigir a los licenciatarios que presenten fianzas, cláusulas adicionales y endosos electrónicamente a través de la función de fianza electrónica del NMLS.

Además, se exigirá a cada licenciatario que pague una cuota anual, que represente la «parte prorrateada del cobrador de deudas de todos los costos y gastos razonablemente incurridos en la administración de , según la estimación del comisionado, para el año siguiente y cualquier déficit realmente incurrido o anticipado en la administración de en el año en el que se impone la cuota anual.»

Los licenciatarios también están obligados a presentar un informe anual al Comisionado, en o antes del 15 de marzo, que contenga toda la información relevante que el Comisionado razonablemente requiera en relación con el negocio y las operaciones llevadas a cabo por el licenciatario en California durante el año calendario anterior, incluyendo información sobre la actividad de recaudación. El informe debe, como mínimo, requerir la divulgación de todo lo siguiente:

  • El número total de cuentas de deudores de California compradas o cobradas en el año anterior;
  • El importe total en dólares de las cuentas de deudores de California compradas en el año anterior;
  • El importe en dólares del valor nominal de las cuentas de deudores de California en la cartera del licenciatario en el año anterior;
  • El importe total en dólares de las cuentas de deudores de California cobradas en el año anterior, y el importe total en dólares de la deuda pendiente que permanece sin cobrar;
  • El importe total en dólares de los ingresos netos generados por las cuentas de deudores de California en el año anterior;
  • Si el titular de la licencia actúa o no como cobrador de deudas, comprador de deudas, o ambos; y
  • El número de caso de cualquier acción en la que el titular de la licencia haya sido considerado responsable por sentencia definitiva en virtud de la Ley Rosenthal (Cal. Civ. Code §§ 1788 et seq.) o la California Fair Debt Buying Practices Act (Cal. Civ. Code §§ 1788.50 et seq.).

En particular, estos informes anuales individuales se pondrán a disposición del público para su inspección.

Autoridad del DFPI en virtud de la Ley

Como se ha señalado anteriormente, la Ley otorga al Comisionado una amplia autoridad para administrar la Ley, a través de investigaciones y exámenes, y para adoptar normas y reglamentos en consonancia con esa autoridad.

Si el Comisionado determina que una persona que está obligada a obtener una licencia en virtud de la Ley se dedica a la actividad de cobrador de deudas sin licencia, o una persona o titular de licencia ha violado cualquier disposición de la Ley, el Comisionado puede, después de la notificación y la oportunidad de una audiencia ordenar a dicha persona que (1) desista y se abstenga de seguir ejerciendo el negocio para continuar con la infracción, o (2) pague una reparación accesoria, que puede incluir reembolsos, restitución, devolución y pago de daños y perjuicios, según corresponda, en nombre de una persona perjudicada por la conducta o práctica que constituye el objeto de la evaluación. Además, el Comisionado tiene la autoridad para suspender o revocar las licencias emitidas en virtud de la Ley.

Toma de posesión

A partir del 1 de enero de 2022, California requerirá que los «cobradores de deudas» que se dediquen al negocio del cobro de deudas en el estado obtengan una licencia de cobro de deudas. La Ley también autoriza al DFPI a hacer cumplir las disposiciones de la Ley Rosenthal contra los «cobradores de deudas», que la Ley define en consonancia con la Ley Rosenthal.

La Ley debe ser de especial interés para las personas que realizan el servicio y el cobro de su propia deuda, ya que California se une a una lista cada vez mayor de estados que requieren una licencia para la actividad de cobro de primera parte. A diferencia de otras leyes estatales de cobro de deudas, algunos titulares de licencias en California pueden acogerse a una exención de la obligación de obtener una licencia en virtud de la Ley. Aquellos que actualmente actúan como cobradores de deudas en California y que no reúnen los requisitos para una exención deben seguir de cerca las directrices del DFPI para la publicación de los procedimientos de solicitud.

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