La diferencia entre la custodia legal y la custodia física

Hay dos tipos de custodia: la custodia legal y la custodia física. En casi todos los casos, ambos tipos de custodia se comparten entre los padres.

¿Qué es la custodia legal?

La custodia legal otorga al padre la capacidad de tomar decisiones por el niño. Un padre con la custodia legal de un niño tiene el derecho de tomar decisiones sobre la atención médica del niño, la escolarización y la educación, y la educación religiosa.

Custodia legal conjunta

Típicamente, a los padres se les otorga la custodia legal conjunta, lo que significa que los padres deben compartir la toma de decisiones con respecto a los niños y que los padres tienen los mismos derechos a los registros médicos y educativos del niño.

La custodia legal conjunta, a diferencia de la custodia física, no tiene nada que ver con el lugar donde viven los niños. La importancia de conceder con frecuencia la custodia legal conjunta es que el padre que tiene el derecho de visita o la custodia física secundaria de los niños no puede ser excluido del proceso de toma de decisiones en relación con cualquier asunto importante que involucre a los niños.

¿Qué es la custodia física?

La custodia física otorga al padre el derecho y la obligación de cuidar del niño diariamente. La custodia física permite al padre tener el derecho de que el niño viva con él.

Típicamente, hay un padre designado como custodio físico principal y el otro padre recibe la custodia física secundaria.

Custodia física primaria

Los tribunales determinan la custodia física primaria basándose en varios factores que varían según el estado, pero la mayoría de las jurisdicciones dan gran importancia a quién ha sido el principal cuidador del niño o niños durante el transcurso del matrimonio.

En última instancia, en circunstancias de custodia legal conjunta, se otorgará a uno de los progenitores la autoridad de decisión final para los momentos en que los padres no puedan llegar a una decisión mutua. Normalmente, la decisión final recae en el progenitor que tiene la custodia física principal. (Nota: la custodia física es, en la mayoría de los casos, también compartida.)

No es habitual que un tribunal ordene la custodia física al 50%. Se ha convertido en un tema recurrente en los casos de custodia que la custodia física compartida no es favorable para los hijos, por lo que en su lugar se asigna la custodia física principal y la custodia física secundaria.

Muchos jueces son de la escuela de pensamiento de que un niño debe tener un lugar al que llamar hogar, un lugar que sea su norma, y un lugar que le impida ir de un lado a otro con demasiada frecuencia.

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