Ley de Ciudadanía Infantil de 2000

Naturalización expeditiva a través de un abuelo

En virtud de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000, un niño menor de 18 años que tenga un abuelo ciudadano estadounidense que cumpla los requisitos de presencia física puede optar a la naturalización expeditiva en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Aunque no tenga derecho a la ciudadanía estadounidense al nacer, el niño puede, mediante este procedimiento, convertirse en ciudadano estadounidense por naturalización sin tener que fijar primero su residencia en Estados Unidos. Sin embargo, es necesario que el niño viaje a Estados Unidos para la naturalización, y todas las solicitudes y documentación deben ser presentadas y aprobadas previamente. Este trámite debe hacerse a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El proceso puede durar de seis meses a un año o más. Siga el enlace al localizador de servicios y oficinas del USCIS.

Adquisición automática de la ciudadanía

Siga el enlace a travel.state.gov para obtener información completa sobre la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000.

En virtud de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000, los hijos biológicos y adoptados de ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero pueden adquirir automáticamente la ciudadanía siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Uno de los padres es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturaleza.Uno de los progenitores es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización; y
  • El hijo es menor de 18 años; y
  • El hijo reside en Estados Unidos como residente legal permanente (es decir, ha entrado en Estados Unidos con un visado de inmigrante y tiene una tarjeta de residente extranjero) y está bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense; y
  • Si el hijo es adoptado, la adopción debe ser definitiva. Si la adopción va a ser definitiva en Estados Unidos, el niño pasa a ser elegible para la ciudadanía una vez que se haya completado el proceso de adopción.

Los niños menores de 18 años que ya habían cumplido las cuatro condiciones anteriores adquirieron la ciudadanía estadounidense automáticamente el 27 de febrero de 2001. Los niños que aún no hayan cumplido estas condiciones adquirirán la ciudadanía estadounidense el día en que se haya cumplido el último de estos criterios, siempre que el niño siga siendo menor de 18 años en ese momento.

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