Como empleado remunerado de LUMC sus gastos de desplazamiento son deducibles de impuestos. Para ello se utiliza un plan de conversión. Si solicita este plan, recibirá un reembolso libre de impuestos de 0,19 euros por kilómetro recorrido desde y hasta el LUMC. Al mismo tiempo, esta misma cantidad se deduce de su paga bruta de vacaciones y/o de la gratificación de fin de año. Por lo tanto, no tendrá que pagar ningún impuesto sobre la renta por encima de esa cantidad, y esa es su ventaja fiscal. Este plan es voluntario y está disponible para todos los empleados de LUMC nombrados, independientemente de su lugar de residencia.
Ejemplo de cálculo (ficticio)
Supongamos que su impuesto sobre la renta es del 50%. Con su salario recibe 2.000 euros brutos de vacaciones, lo que le deja una paga neta de vacaciones de 1.000 euros.
Se acoge al régimen de conversión y tiene derecho a 1.000 euros como reembolso libre de impuestos de sus gastos de desplazamiento. A continuación, «cambia» este reembolso libre de impuestos por su paga bruta de vacaciones. De este modo, la base imponible se reduce a 1.000 euros. Tras la deducción fiscal del 50%, su paga neta de vacaciones es de 1.500 euros: 500 euros más que antes.
En resumen: paga bruta de vacaciones 2.000 euros > 1.000 euros libres de impuestos + (1.000 euros imponibles -/50% de impuestos) = 1.000 euros libres de impuestos + 500 euros > paga neta de vacaciones 1.500 euros.

¿Quién puede participar en este régimen de gastos de desplazamiento?

Puede participar en el plan de gastos de desplazamiento si:

  • Es un empleado de LUMC y recibe un salario;
  • Es un trabajador de guardia con un salario irregular;
  • Está incapacitado (de larga duración) para el trabajo y su salario es pagado por LUMC.

No puede participar si:

  • Es un becario;
  • Recibe una ayuda de estudios (zakgeldvergoeding).

¿Qué más hay que tener en cuenta?

  • Si a lo largo del año cambia su forma de desplazarse al trabajo, por ejemplo, porque se ha mudado o porque trabaja un día menos o más, en ese caso, infórmenos lo antes posible para que reciba el reembolso correcto.
  • Si también participa en otro régimen fiscal, como el de la bicicleta, quizá ya utilice una parte de su paga de vacaciones y/o de la paga extra de fin de año. No puede utilizar esta parte para su prestación por desplazamiento.
  • Si su empleo finaliza en el próximo año y espera tener que solicitar una prestación por desempleo, la participación en este régimen puede significar que su prestación por desempleo sea menor.
  • Si puede deducir sus gastos de desplazamiento del impuesto sobre la renta, no olvide incluirlo en su declaración de la renta. En general, esta cantidad es superior a la cantidad máxima deducible. Esto anula la desgravación por desplazamiento.

Si tiene alguna duda sobre lo anterior, coméntelo con su asesor de P&O en la entrevista de la cita.

¿Cómo solicitar el régimen de gastos de desplazamiento?

  • Si desea participar en el plan de gastos de viaje al trabajo tiene que rellenar y presentar un formulario una sola vez. Si no presenta este formulario, no podrá recibir la indemnización por desplazamiento. Durante su entrevista de nombramiento, el asesor de P&O le explicará dónde puede encontrar este formulario.
  • ¿Es usted un nuevo empleado? Asegúrese de leer la información de la página Nuevos empleados.

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