Proveedores de aborto

Proveedores de aborto: Restricciones

Florida impone restricciones adicionales a los proveedores de abortos, a pesar de que todos los proveedores de atención médica ya deben cumplir con una variedad de regulaciones federales y estatales que rigen la salud, la seguridad, los códigos de construcción y de incendios, y los requisitos de zonificación.

Restricciones sobre el lugar donde se pueden prestar los servicios de aborto

Florida impone restricciones médicamente innecesarias sobre el lugar donde se pueden prestar los servicios de aborto.

Cualquier instalación en la que se presten servicios de aborto debe obtener una licencia de «clínica de aborto» del estado y debe cumplir con un esquema de licencia impuesto de forma exclusiva que no se exige a otros proveedores médicos. Fla. Stat. Ann. §§ 390.014(1), .014(3) (promulgada en 1978; última enmienda en 2008); Fla. Admin. Code Ann. r. 59A-9.020(1), .020(2). Los hospitales y los consultorios médicos están exentos del requisito de licencia, siempre que el consultorio no se utilice principalmente para la prestación de servicios de aborto. Fla. Stat. Ann. § 390.011(2) (promulgada en 1979; modificada por última vez en 1990). El requisito de licencia tiene las siguientes condiciones:

Las clínicas de aborto deben mantener los registros médicos personales de los pacientes durante un mínimo de cinco años y deben estar «organizados sistemáticamente para facilitar el almacenamiento y la recuperación», pero no hay ninguna limitación sobre quién puede tener acceso a los registros y no se ofrece ninguna protección de la privacidad para los pacientes cuyos registros son confiscados. Fla. Admin. Code Ann. r. 59A-9.031.

En 2005, Florida adoptó nuevas y extensas regulaciones que se aplican a los proveedores de servicios de aborto después del primer trimestre. Fla. Stat. Ann. § 390.012 (promulgada en 2005; última enmienda en 2011).

Las clínicas de aborto están obligadas a tener un acuerdo de transferencia de pacientes por escrito con un hospital dentro de una «proximidad razonable» a la clínica, y los médicos deben tener privilegios de admisión en un hospital dentro de una «proximidad razonable.» No se hace ninguna excepción para las zonas rurales, y nada en el estatuto requiere que un hospital acepte tal acuerdo.

Fla. Stat. Ann. § 390.012(2), H.B.1411, 1st Reg. Sess. (2016).

Restricciones sobre quién puede prestar servicios de aborto

Florida prohíbe que ciertos profesionales de la salud calificados presten servicios de aborto.

Sólo un médico licenciado por el estado en medicina u osteopatía, o que ejerza la medicina u osteopatía y esté empleado por los Estados Unidos, puede prestar servicios de aborto. Fla. Stat. Ann. § 390.0111(2) (promulgada en 1979; modificada por última vez en 1999), Fla. Stat. Ann. § 390.011(7) (promulgada en 1978; última renumeración en 1998).

Un tribunal sostuvo que una versión anterior de esta ley era constitucional. Wright v. State, 351 So. 2d 708 (Fla. 1977).

Derechos de aborto

Protecciones: Protección constitucional estatal

La Constitución de Florida protege el derecho a decidir como un derecho fundamental y en mayor medida que la Constitución de Estados Unidos. Sin embargo, una iniciativa electoral de 2004 que modifica la Constitución de Florida limita esta protección para las menores.

Previamente, el Tribunal Supremo de Florida había anulado, en virtud del derecho constitucional estatal a la intimidad, una ley que exigía el consentimiento de los padres o una renuncia judicial antes de que una menor pudiera abortar. In re T.W., 551 So. 2d 1186 (Fla. 1989). El Tribunal Supremo de Florida también anuló, en virtud del derecho constitucional a la intimidad del estado, una ley que exigía la notificación de los padres o una renuncia judicial antes de que una menor pudiera obtener un aborto. N. Flor. Women’s Health & Counseling Svcs., Inc. v. State, 866 So. 2d 612 (Fla. 2003). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha confirmado restricciones similares en virtud de la Constitución de los Estados Unidos. Planned Parenthood Ass’n of Kansas City v. Ashcroft, 462 U.S. 476 (1983); Hodgson v. Minnesota, 497 U.S. 417 (1990).

Sin embargo, en respuesta a la decisión del tribunal en N. Flor. Women’s Health and Counseling Svcs., Inc. contra el Estado, los legisladores estatales aprobaron una resolución conjunta para modificar la constitución del estado. La resolución, que luego se convirtió en una iniciativa electoral aprobada por la mayoría de los votantes de Florida en 2004, modifica la constitución estatal para eliminar este derecho a la privacidad de las menores en el contexto del aborto. La enmienda permite al poder legislativo exigir la notificación a los padres con independencia del derecho constitucional estatal a la intimidad de la menor, siempre que la ley de notificación a los padres prevea excepciones y una derivación judicial. Por lo tanto, aunque la enmienda constitucional no establece una ley de notificación a los padres en sí misma, la enmienda permite a la legislatura de Florida hacerlo sin violar los derechos de privacidad de los menores.

Prohibición posterior a la viabilidad

La restricción posterior a la viabilidad de Florida establece que no se puede practicar un aborto en el tercer trimestre a menos que dos médicos certifiquen por escrito que es necesario para preservar la vida de la mujer o «evitar un riesgo grave de deterioro físico sustancial e irreversible de una función corporal importante…que no sea una afección psicológica» o un médico certifica por escrito que existe un riesgo para la vida de la mujer o que el procedimiento es necesario para evitar «un riesgo grave de deterioro físico inminente, sustancial e irreversible de una función corporal importante… que no sea una afección psicológica», y no hay otro médico disponible. Si se practica un aborto después de la viabilidad, el médico debe «emplear el grado de destreza, cuidado y diligencia profesional» más probable para preservar la vida y la salud del feto. Sin embargo, si eso entra en conflicto con la preservación de la vida y la salud de la mujer, el médico debe considerar que preservar la vida y la salud de la mujer es la «preocupación primordial y superior». Fla. Stat. Ann. § 390.0111 (promulgada en 1978; última enmienda en 2014).

NARAL Pro-Choice America apoya el marco legal establecido en Roe v. Wade. En cuanto al derecho al aborto en el tercer trimestre, Roe permite restricciones al aborto después de la viabilidad siempre que contengan excepciones adecuadas para proteger la vida y la salud de la mujer. Sin embargo, muchos estados tienen prohibiciones con excepciones inadecuadas, sin excepciones en absoluto, o definen la viabilidad como algo que ocurre en un punto concreto del embarazo. Un estado no puede prohibir el aborto antes de la viabilidad, que es el momento en el que un feto es capaz de tener una «vida significativa» fuera del cuerpo de la mujer. Roe v. Wade, 410 U.S. 113, 163 (1973). Dado que la viabilidad es un punto que varía con cada embarazo, los estados no pueden declarar que se produce a una edad gestacional determinada.

NARAL Pro-Choice America se opone a la ley de Florida porque es inconstitucional en la medida en que prohíbe el aborto antes de la viabilidad al definir la viabilidad en el tercer trimestre del embarazo. Un estado no puede prohibir el aborto antes de la viabilidad, que es el punto en el que un feto es capaz de tener una «vida significativa» fuera del cuerpo de la mujer. Roe v. Wade, 410 U.S. 113, 163 (1973). Dado que la viabilidad varía con cada embarazo, los estados no pueden declarar que se produce a una edad gestacional determinada. Colautti v. Franklin, 439 U.S. 379, 388-89 (1979). Además, la excepción sanitaria de la ley es peligrosamente estrecha. Fla. Stat. Ann. § 390.0111 (promulgado en 1978; última enmienda en 2014).

Prohibición del aborto durante el embarazo: Prohibición de procedimientos

Florida tiene una prohibición inconstitucional e inaplicable que proscribe los procedimientos de aborto a partir de las 12 semanas. Fla. Stat. Ann. §§ 782.30 a .36 (promulgada en 2000).

Un tribunal sostuvo que la prohibición de Florida promulgada en 2000 es inconstitucional y emitió una orden judicial permanente que prohíbe su aplicación. El tribunal sostuvo que la prohibición supone una carga excesiva para el derecho de la mujer a elegir antes de la viabilidad, no tiene ninguna excepción para proteger la salud de la mujer y es inconstitucionalmente vaga. A Choice for Women v. Butterworth, No. 00-1820-CIV-LENARD/TURNOFF (S.D. Fla. 11 de julio de 2000). El Tribunal Supremo de EE.UU. sostuvo anteriormente que una prohibición similar que carece de una excepción para proteger la salud de la mujer y que prohíbe más de un procedimiento supone una carga indebida para el derecho de la mujer a elegir y es inconstitucional. Stenberg v. Carhart, 530 U.S. 914 (2000).

La ley inconstitucional e inaplicable de Florida hace que cualquier procedimiento de aborto que entre en una definición amplia sea un delito, a menos que sea necesario para preservar la vida de una mujer en peligro por un trastorno físico, una enfermedad física o una lesión física y que se tomen todas las precauciones razonables para preservar la vida del feto. Fla. Stat. Ann. §§ 782.30 a .36 (promulgada en 2000).

Además, un tribunal sostuvo que la prohibición anterior de Florida sobre los procedimientos de aborto es inconstitucional y emitió una orden judicial permanente que prohíbe su aplicación. A Choice for Women v. Butterworth, 54 F. Supp. 2d 1148 (S.D. Fla. 1998). Esta ley convierte en delito cualquier procedimiento de aborto que entre dentro de una amplia definición, a menos que sea necesario para preservar la vida de una mujer en peligro por un trastorno físico, una enfermedad o una lesión y que ningún otro procedimiento médico sea suficiente. Fla. Stat. Ann. §§ 390.011(6) (promulgada en 1998; última modificación en 1998), 390.0111(5) (promulgada en 1979; última modificación en 1998; última modificación en 1998).

También existe una prohibición federal del aborto, que se aplica en todo el país con independencia de la legislación estatal. La prohibición federal prohíbe ciertos procedimientos de aborto en el segundo trimestre y no tiene ninguna excepción para la salud de la mujer. En abril de 2007, el Tribunal Supremo de EE.UU. confirmó la prohibición, siendo la primera vez desde el caso Roe v. Wade que el tribunal ha confirmado la prohibición de un procedimiento de aborto antes de la edad fértil.

Asesoramiento sesgado

Asesoramiento sesgado

Florida tiene una ley que establece que una mujer no puede obtener un aborto hasta después de que el médico que la atiende o remite le informe, oralmente y en persona (1) la naturaleza y los riesgos de «someterse o no al procedimiento propuesto»; (2) la edad gestacional probable del feto, verificada por una ecografía; y (3) los riesgos médicos para la mujer y el feto de llevar el embarazo a término. También se le debe ofrecer material preparado por el estado que incluya una descripción del feto en distintas etapas de desarrollo, una lista de organizaciones que ofrecen alternativas al aborto e información sobre las prestaciones de asistencia médica para la atención prenatal, el parto y la atención neonatal. Fla. Stat. Ann. § 390.0111(3) (promulgada en 1979; modificada por última vez en 2011). El Tribunal Supremo de Florida declaró que la parte de la ley relativa al asesoramiento oral es constitucional. El tribunal no consideró la constitucionalidad de los materiales preparados por el estado. Estado contra el Centro Presidencial de la Mujer, No. SC04-2186 (Fla. 6 de abril de 2006).

En 2016, Florida promulgó una ley general contra el aborto que, entre otras cosas, exigía que cualquier persona u organización que asesorara a las mujeres sobre el cuidado del aborto, le proporcionara información obligatoria del estado que podría ser engañosa y médicamente inexacta. Si esa mujer es menor de edad, la persona u organización debe notificar a sus padres. La ley ha sido prohibida de forma permanente. Reverendo Bryan G. Fulwider, et al v. Justin Senior, et al (dic. 2016).

Retrasos obligatorios

Retraso obligatorio

Florida exige que una mujer que desee abortar espere al menos 24 horas entre el momento en que recibe materiales de asesoramiento sesgados y el momento en que puede someterse al procedimiento. Fla. Stat. Ann. § 390.0111(3)(a) (promulgada en 1998; modificada por última vez en 2015). Esta ley fue prohibida temporalmente – citando un daño irreparable – lo que desencadenó una respuesta procesal de una suspensión inmediata bajo la Regla de Procedimiento de Apelación 9.310(b)(2) de Fla. Sin embargo, un tribunal superior intervino y anuló la suspensión. La ley no está en vigor, ya que sigue avanzando en los tribunales. Gainesville Woman Care v. State of Florida, 2016 WL 1354900, Fla.

Cobertura de seguro para el aborto

Prohíbe la cobertura del aborto en el intercambio de seguros

¿Prohíbe Florida expresamente que los planes de su intercambio estatal cubran los servicios de aborto?

Sí. Las pólizas de seguro médico ofrecidas en el intercambio estatal de seguros de salud no pueden incluir la cobertura del aborto si se compran en su totalidad o en parte con cualquier fondo estatal o federal, con excepciones sólo para salvar la vida de una mujer o si el embarazo es el resultado de una violación o incesto. Se considera que los planes se adquieren con fondos estatales o federales si se aplica a la póliza algún crédito fiscal o de gastos compartidos. Nada en la ley prohíbe la compra de la cobertura del aborto fuera del intercambio mediante una cláusula adicional por la que se paga una prima adicional. Sin embargo, las aseguradoras no están obligadas a ofrecer esas cláusulas adicionales y no hay pruebas de que existan esas pólizas separadas. (Incluso si existieran, ofrecer a las mujeres la «opción» de pagar una cobertura de aborto por separado es una falsa promesa porque nadie planifica un embarazo no planificado). Fla. Stat. Ann. §627.64995 (2011).

Cobertura de aborto para personas de bajos ingresos

Restringe el acceso de las mujeres de bajos ingresos al aborto

Florida prohíbe la financiación pública del aborto para las mujeres que reúnen los requisitos para recibir asistencia médica estatal para la atención médica general, a menos que el procedimiento sea necesario para preservar la vida de una mujer en peligro por un trastorno físico, una lesión física o una enfermedad física, incluida una condición física que ponga en peligro la vida causada por o derivada del propio embarazo, o que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto. Agency for Health Care Administration, Practitioner Services Coverage and Limitations Handbook, 2-74 (abril de 2014).

Un tribunal denegó una solicitud de orden que establecía que, en virtud de la Constitución de Florida, una mujer con derecho a asistencia médica estatal puede obtener fondos públicos para pagar un aborto médicamente necesario en la misma medida en que la financiación está disponible para otros servicios médicamente necesarios en general. Renee B. v. Florida Agency for Health Care Admin., 790 So. 2d 1036 (Fla. 2001).

Aunque se presentó una nueva demanda contra la política del estado relacionada con cuestiones no resueltas, un juez desestimó el caso, dictaminando que la política debe ser revisada primero por un juez de derecho administrativo para que sea coherente con el estatuto. A Choice for Women, Inc. v. Florida Agency for Health Care Admin., No. 01-CA-2439 (Fla. Cir. Ct. 4 de abril de 2002). Se presentó un caso ante un juez administrativo que posteriormente lo desestimó, dictaminando que los reglamentos y el manual del proveedor no entran en conflicto con el estatuto. A Choice for Women, Inc. v. Florida Agency for Health Care Admin., No. 02-3079 RX (Fla. Div. Admin. Hearings Oct. 17, 2002) (desestimación). Un tribunal confirmó la decisión. A Choice for Women, Inc. v. Florida Agency for Health Care Admin., No. 3D02-3039 (Fla. 3d Dist. Ct. App. 3 de septiembre de 2003).

Jóvenes &Aborto

Notificación a los padres

La ley de Florida restringe el acceso de las jóvenes al aborto.

¿Se puede aplicar la ley? Sí.

¿Quién se considera menor de edad? Una mujer joven menor de 18 años.

¿Qué se requiere: el consentimiento de los padres o la notificación de los mismos? Notificación.

¿Quién debe ser notificado? Uno de los padres.

¿Hay otros adultos de confianza que puedan ser notificados en su lugar? No.

¿Cuál es el proceso de notificación? Una mujer joven no puede someterse a un aborto hasta al menos 48 horas después de que el médico que la atiende o la remite a uno de sus padres le haya notificado en persona o por teléfono. Si la notificación real no es posible después de un esfuerzo razonable, se debe dar una notificación constructiva de 72 horas por correo certificado de primera clase, con acuse de recibo. Una vez transcurridas las 72 horas, se considera que se ha producido la entrega. La notificación de los padres no es necesaria si la persona con derecho a notificación renuncia a ella por escrito. La joven puede renunciar a la notificación si está o ha estado casada, si se ha emancipado por un tribunal o si ya tiene un hijo menor de edad a su cargo.

¿Se puede renunciar al mandato paterno si la joven es víctima de violación o incesto? No. Sin embargo, la joven puede intentar obtener una orden judicial que permita el aborto si es víctima de abuso sexual.

¿Se puede prescindir del mandato paterno si una joven es víctima de abuso infantil? No. Sin embargo, la joven puede intentar obtener una orden judicial que permita el aborto si es víctima de abuso infantil.

¿Se puede prescindir del mandato paterno si la salud de una joven está amenazada? Sí, pero sólo si existe una emergencia médica. Una emergencia médica se define como una condición médica de la joven que requiere un aborto inmediato para preservar su vida o para la que un retraso creará «un riesgo grave de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante.» En este caso, los padres deben ser notificados después del procedimiento.

¿Se puede renunciar al mandato de los padres en otras circunstancias? Sí, la joven puede intentar obtener el permiso de un juez.

Si una joven debe obtener el permiso de un juez, ¿cuál es el proceso? Debe obtener una orden judicial que establezca: (1) por pruebas claras y convincentes que: la menor es lo suficientemente madura para decidir sobre la interrupción de su embarazo; (2) por la preponderancia de las pruebas que hay pruebas de maltrato infantil o abuso sexual por parte de uno o ambos padres; o (3) por la preponderancia de las pruebas que el aviso de los padres no es en su mejor interés.

¿Hay otros requisitos importantes bajo la ley? No.

¿Ha considerado algún tribunal la constitucionalidad de esta ley? Sí. Los grupos de defensa del derecho a decidir impugnaron la ley de notificación a los padres, que entró en vigor el 1 de julio de 2005, por considerarla una violación de los derechos constitucionales tanto de los proveedores de servicios de aborto como de las menores que desean abortar, pero, en febrero de 2006, un juez federal confirmó la constitucionalidad de la ley. WomanCare of Orlando Inc v. Agwunobi, 448 F. Supp. 2d 1309 (N.D. Fla. 2006).

En 2003, un tribunal sostuvo que la anterior ley de notificación a los padres de Florida violaba los derechos constitucionales de privacidad de los menores, y consideró que la ley no era aplicable. Fla. Stat. Ann. §390.01115 (promulgada en 1999), §390.01116 (promulgada en 1999; modificada por última vez en 2010), §1.01(13) (Estatuto original promulgado en 1892; disposición pertinente promulgada en 1973); N. Fla. Women’s Health & Counseling Servs. v. State, 866 So. 2d 612 (Fla. 2003). En respuesta a la decisión del tribunal en North Florida Women’s Health and Counseling Services v. State, los legisladores estatales aprobaron una resolución conjunta para enmendar la constitución del estado. La resolución, que luego se convirtió en una iniciativa electoral aprobada por la mayoría de los votantes de Florida en 2004, establece que la legislatura puede exigir la notificación a los padres sin violar el derecho constitucional estatal a la intimidad de una mujer joven, siempre que la ley de notificación a los padres prevea ciertas excepciones y una derivación judicial. La legislatura de Florida estableció dicha ley de notificación a los padres en 2005, y fue promulgada por el gobernador Jeb Bush en mayo de 2005. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2005. Antes de confirmar la constitucionalidad de la ley, el juez federal en el caso WomanCare of Orlando Inc v. Agwunobi había rechazado una solicitud de los grupos de defensa del derecho al aborto de una orden judicial preliminar para detener la entrada en vigor de la ley. WomanCare of Orlando Inc v. Agwunobi, 448 F. Supp. 2d 1293 (N.D. Fla. 2005) (orden judicial temporal denegada).

Fla. Stat. Ann. § 390.01114 (promulgada en 2005).

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