Divulgaciones

La ley RESPA exige a los prestamistas que proporcionen divulgaciones relacionadas con la cuenta de depósito en garantía antes, durante y después de la compra de la propiedad. Cuando el comprador de la propiedad presenta una solicitud de hipoteca, el prestamista está obligado a proporcionar dos divulgaciones: un folleto que describe los servicios de liquidación de terceros, como el titular de la cuenta de depósito en garantía, y una estimación de buena fe, que es la estimación detallada de los costes de cierre. Antes de que la transacción inmobiliaria llegue a la mesa de cierre, debe proporcionarse al comprador una divulgación de Arreglos Comerciales Controlados (CBA, por sus siglas en inglés) si alguien involucrado en la transacción inmobiliaria ha remitido al comprador a un titular de la cuenta de depósito en garantía o a la empresa de cierre de la transacción. La divulgación describe la relación que existe entre el remitente y la empresa remitida. Tras el cierre de la operación, la RESPA exige que el comprador reciba una Declaración Inicial de Depósito en Garantía, una estimación detallada de los impuestos, el seguro y cualquier otro gasto pagado con la cuenta de depósito en garantía durante el primer año de la hipoteca. La declaración inicial de depósito en garantía también enumera cualquier cantidad de amortiguación que deba mantenerse en la cuenta de depósito en garantía y debe ser recibida por el prestatario en un plazo de 45 días a partir de la fecha de cierre.

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