Ley de California-Los fundamentos:
- Los ciclistas de 18 años o más no están obligados a usar un casco de bicicleta mientras se conduce una bicicleta.1
- Los ciclistas menores de 18 años están obligados a llevar un casco de ciclista mientras montan en bicicleta.2
Ley de California – Profundizando:
¿Quieres provocar una discusión, o al menos iniciar un debate? Saca el tema de los cascos de bicicleta. ¿Quieres subir la temperatura de verdad? Empieza a hablar de las leyes de obligatoriedad del casco de ciclista. Mientras que abundan los consejos de ciclistas y no ciclistas sobre la necesidad de llevar un casco mientras se conduce, hay, como en la física, una reacción igual y opuesta contra ese consejo. Por cada argumento que afirma que el casco de ciclista es una medida de seguridad necesaria, hay un argumento que afirma que los beneficios de seguridad del casco de ciclista están muy sobrevalorados.
¿Qué puede hacer un ciclista? Esta es un área en la que se debe permitir al ciclista individual sopesar la evidencia y decidir por sí mismo. Y esa libertad de los ciclistas para sopesar las pruebas y los riesgos y decidir por sí mismos es el enfoque adoptado en la ley de California, con una advertencia importante que los ciclistas deben tener en cuenta si se lesionan en un accidente de bicicleta (véase más adelante). No hay ninguna ley que impida a un ciclista llevar casco, pero tampoco hay ninguna ley que lo exija. Depende de cada ciclista.
Bueno, al menos para los ciclistas adultos. En California, al igual que en todos los demás estados del país, no existe una ley estatal de obligatoriedad del casco de ciclista para todas las edades. Sin embargo, como en muchos estados (e incluso en algunas localidades), existe una ley estatal obligatoria de cascos para ciclistas menores de 18 años. En California, si usted es menor de 18 años, está obligado a llevar un casco de ciclista aprobado, correctamente ajustado y abrochado3 (1) si usted está operando o viajando como pasajero en una bicicleta (2) en una calle, carril bici, o cualquier otro camino o sendero público para bicicletas.4 Este requisito también se aplica a los pasajeros que viajan en un asiento de sujeción unido a la bicicleta, o en un remolque arrastrado por la bicicleta.5
Así que digamos que eres menor de 18 años, y estás montando en tu bicicleta en una vía pública, o en un carril bici público, carril bici o sendero-estás obligado a llevar un casco. Pero si estás en una propiedad privada, no es necesario el casco.
¿Pero qué pasa con las aceras? La ley de California es algo opaca en este punto, pero de hecho las aceras están incluidas en la ley,6 y los ciclistas menores de 18 años están obligados a llevar casco mientras circulan por la acera.
A diferencia de la ley de cascos para ciclistas de Oregón, donde los ciclistas están exentos de la obligación de llevar casco si viola sus creencias o prácticas religiosas,7 en California la ley de cascos para ciclistas se aplica a todos los ciclistas menores de 18 años, independientemente de sus creencias o prácticas religiosas.
Aunque California no tiene una ley de cascos obligatorios para todas las edades, existe una ley obligatoria para todas las edades en al menos un parque de California. Bidwell Park (en la ciudad de Chico) exige el uso de cascos de bicicleta para todas las edades cuando se circula fuera del pavimento en Middle y Upper Park.
El hecho de no llevar casco cuando se exige se castiga con una multa de 25 dólares,8 y el padre o tutor legal, el ciclista menor de 18 años o ambos son responsables del pago de la multa.
Pero en lugar de imponer la multa de 25 dólares, California ha dado a los ciclistas la opción de tratar la citación como una multa de reparación. Si el padre o tutor legal presenta pruebas, en un plazo de 120 días, a la agencia de aplicación de la ley que emitió la citación, de que el ciclista tiene un casco homologado y ha realizado un curso local de seguridad para ciclistas o un curso de seguridad para ciclistas relacionado (si hay uno disponible) según lo prescrito por las autoridades de la jurisdicción local, entonces la citación no se enviará al tribunal de tráfico y no se impondrá la multa.9
Caveat: los ciclistas tienen cuidado
Una citación de tráfico no es el único problema al que se enfrentan los ciclistas de California que circulan sin casco. ¿Qué pasa si un ciclista no lleva casco y se lesiona o muere en un accidente? Si el ciclista es menor de 18 años y conduce sin casco a pesar de la ley de casco obligatorio, la falta de casco del ciclista puede convertirse en un problema en las negociaciones con la compañía de seguros (si el accidente se debió a la negligencia de otra persona) y en el juicio. California es un estado de «negligencia comparativa», y la falta de casco por parte del ciclista cuando la ley lo exigía podría dar lugar a que un porcentaje de la responsabilidad por las lesiones del ciclista se atribuya a éste. Si esto ocurre, la indemnización del ciclista se reduciría en el porcentaje de responsabilidad atribuido al ciclista por sus lesiones.
¿Pero qué pasa con los ciclistas adultos? No están obligados a llevar casco en California, por lo que si un ciclista adulto circula sin casco y se lesiona por la negligencia de otra persona, el ciclista no debería ser considerado responsable por no llevar casco, ¿verdad?
Desgraciadamente, la falta de casco del ciclista adulto podría ser un problema en las negociaciones, y en el juicio, y la compañía de seguros podría argumentar que el ciclista adulto debe ser considerado responsable de un porcentaje de sus propias lesiones.
Esto podría parecer justo, pero no lo es. He aquí la razón: Supongamos que un conductor hiere por descuido a un peatón que se encuentra legalmente dentro del paso de peatones. Según la ley, el conductor debería haber cedido el paso al peatón, pero no lo hizo. Pero ahora el conductor culpa al peatón por no llevar casco. Si este cambio de culpa parece absurdo, es porque es absurdo. Nadie culparía jamás a un peatón respetuoso de la ley que fuera herido por un conductor negligente por no llevar casco mientras caminaba por el paso de peatones. Pero cuando un conductor negligente lesiona a un ciclista que no lleva casco, ese cambio de culpa es exactamente lo que sucede.
Violaciones:
El delito descrito en esta sección es una infracción de tráfico. La multa por el incumplimiento de un operador de la bicicleta o el ciclista de llevar un casco de bicicleta aprobado, correctamente ajustado y abrochado es de $ 25.10
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Si usted ha sido herido en un accidente
No se comunique con la compañía de seguros del conductor antes de consultar con un abogado. La mayoría de los ciclistas quieren ser justos y razonables con la compañía de seguros. Desafortunadamente, cuando usted se comunica con la compañía de seguros, ellos están reuniendo información para ser utilizada en su contra más tarde. Lo que usted ve como un esfuerzo de su parte para comunicar una cuenta justa y honesta del accidente será visto por la compañía de seguros como una oportunidad para reunir pruebas en apoyo de su argumento de que su negligencia causó el accidente.
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