1. ¿Cuánto recibiré de mi cónyuge, o le pagaré, en concepto de manutención de los hijos?
Generalmente, la manutención de los hijos se calcula aplicando una fórmula que tiene en cuenta varios factores, incluyendo, entre otros, los ingresos de la familia y la cantidad de tiempo que cada progenitor pasa con el hijo. La fórmula, o las «Directrices sobre la manutención de los hijos», fue elaborada por economistas a petición del Tribunal Supremo de Nueva Jersey, con el objetivo de proporcionar uniformidad y equidad en la concesión de la manutención de los hijos en todo el Estado de Nueva Jersey. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, el importe de la manutención de los hijos que paga un progenitor al otro se determina de acuerdo con las Directrices de manutención de los hijos. En situaciones extremas de ingresos o en presencia de otras circunstancias apremiantes, se permiten algunas desviaciones y/o suplementos. Por lo general, la manutención de los hijos se paga al progenitor que se considera de residencia principal, o «progenitor custodio», por el progenitor de residencia alternativa, o «progenitor no custodio».
2. ¿Se aplican las Pautas de manutención de los hijos a todas las familias?
Las Pautas no se aplican en familias con más de seis hijos o si los hijos son mayores de 18 años y asisten a la universidad fuera de casa. Los cónyuges también pueden desviarse de las Directrices por «causa justificada», aunque existe una presunción refutable de que el importe de la manutención de los hijos determinado según las Directrices es el adecuado.
3. ¿Cómo se determina la manutención de los hijos para las familias de mayores ingresos?
Para los padres cuyos ingresos netos combinados (después de impuestos) superan el umbral de las Pautas de $187,200, la ley requiere que la manutención de los hijos se calcule de manera que se tengan en cuenta los mayores recursos disponibles en la familia y los mayores gastos que suelen realizarse en las familias de mayores ingresos. En el caso de las familias con mayores ingresos, se determina una cuantía básica de manutención de los hijos utilizando la fórmula de las Directrices, y esa cuantía se complementa con una cuantía de manutención adicional basada en el resto de los ingresos familiares, las necesidades de los hijos y algunos otros factores legales. Los gastos extracurriculares de los hijos son una de esas consideraciones.
4. ¿Qué gastos cubre la manutención de los hijos?
De acuerdo con las Pautas, la concesión de manutención de los hijos cubre los gastos fijos, incluidos los gastos de alojamiento y relacionados con el alojamiento; los gastos variables, incluidos los gastos de transporte y alimentación del hijo; y los gastos controlados, como la ropa, el cuidado personal, el entretenimiento y otros gastos diversos. La pensión alimenticia también incluye los primeros 250 dólares de gastos médicos no reembolsados por año, por hijo. También pueden añadirse a la pensión alimenticia ciertos gastos previsibles y recurrentes, como el cuidado de los hijos en el trabajo, el seguro médico (el coste marginal de añadir un hijo a un plan de seguro médico) y los gastos previsibles, recurrentes y no reembolsados de atención médica (que superen los primeros 250 $ por hijo y año). También pueden añadirse otros gastos, como los relacionados con las necesidades especiales y los gastos de transporte para las visitas.
5. ¿Qué gastos no están cubiertos por el importe de la pensión alimenticia que pago o recibo?
Hay cierto debate sobre esta cuestión. En general, los gastos imprevisibles y/o no recurrentes no se cubren ni se añaden a la obligación de manutención de los hijos. Dichos costes pueden incluir el coste de la educación privada, ciertos costes de actividades extracurriculares y los gastos de celebraciones especiales, como la celebración de un bar/bat mitzvah o una fiesta de «Sweet Sixteen». La matrícula universitaria y los gastos relacionados tampoco se suman a la obligación de manutención de los hijos y se abordan por separado.
6. ¿Se puede modificar la manutención de los hijos?
Sí: la manutención de los hijos siempre está sujeta a modificaciones, ya sean al alza o a la baja. El Tribunal modificará a la baja una pensión alimenticia si la parte que solicita la modificación demuestra que se ha producido un cambio sustancial y no temporal en las circunstancias. Las necesidades del niño son el fundamento de cualquier modificación. Tales cambios de circunstancias pueden incluir (pero ciertamente no se limitan a) un cambio sustancial y no temporal en los ingresos, ya sea al alza o a la baja; la maduración del niño (ya que los niños mayores suelen tener necesidades más caras que los niños más pequeños); un cambio en la cantidad de tiempo que el niño pasa en el hogar de uno de los padres frente al hogar del otro; o un cambio en las necesidades del niño. La obligación de manutención de un pagador puede aumentar aunque no haya cambiado ninguna circunstancia, salvo un aumento de sus ingresos. Si uno de los progenitores aporta más ingresos, el hijo tiene derecho a que esa circunstancia redunde en su beneficio.
7. ¿Hasta cuándo se paga la manutención de los hijos?
La manutención de los hijos se paga hasta que los hijos se consideran emancipados, ya sea por el Tribunal o en virtud de un acuerdo matrimonial. Los hijos suelen emanciparse cuando se gradúan en la universidad y/o empiezan a trabajar a tiempo completo. Otras circunstancias en las que los hijos se emancipan son si se casan o se alistan en el ejército. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre si se ha producido la emancipación, se debe presentar una solicitud al Tribunal.
8. Si mi cónyuge no paga la manutención de los hijos según una orden del Tribunal o un acuerdo matrimonial, ¿qué puedo hacer?
La manutención de los hijos puede ser ejecutada por el cónyuge beneficiario presentando una solicitud al Tribunal. Una solicitud de ejecución no necesita cumplir con la misma carga requerida para una solicitud de modificación de la manutención, es decir, demostrar un cambio de circunstancias. Sin embargo, es posible que el pagador responda a la solicitud de ejecución con una solicitud cruzada de modificación ante el Tribunal. Además de ser ejecutada por el beneficiario, la manutención también puede ser ejecutada por el propio Tribunal, si la obligación de manutención se paga a través de una división administrativa del Tribunal llamada Departamento de Libertad Condicional. En estas circunstancias, como los pagos se realizan a través del propio Tribunal, éste puede controlar los pagos y aplicar medidas de ejecución incluso sin la intervención del cónyuge beneficiario. Estas medidas de ejecución incluyen la celebración de audiencias de ejecución en el Juzgado, la suspensión de los permisos profesionales y de conducir hasta que el pagador cumpla con su obligación, e incluso el encarcelamiento.
9. Como parte de un acuerdo matrimonial, los cónyuges que se divorcian pueden acordar que el pagador suscriba una póliza de seguro de vida por un importe suficiente para garantizar su obligación de manutención de los hijos. Alternativamente, el Tribunal puede ordenar al pagador que garantice su obligación de manutención de los hijos mediante el mantenimiento de una póliza de seguro de vida.
Lo anterior es una visión general de la manutención de los hijos en Nueva Jersey, partes de la cual pueden o no aplicarse a sus circunstancias. Si usted tiene preguntas acerca de la manutención de los hijos, es posible que necesite la orientación de un abogado con experiencia en derecho de familia. Los abogados de derecho de familia de Riker Danzig pueden ayudarle a lidiar con las preguntas más complejas de manutención de los hijos y todos los demás aspectos del derecho de familia.