Al planificar su patrimonio, es importante entender la diferencia entre los activos testamentarios y no-probatorios. ¿Por qué es tan importante esta distinción? Para asegurarse de que sus intenciones se lleven a cabo. Su testamento no controla la distribución de los bienes no testamentarios. Además, los bienes no testamentarios pueden tener algunas ventajas, como evitar la sucesión auxiliar para los bienes inmuebles fuera del estado, o evitar retrasos en la transferencia de los bienes a su muerte.

La sucesión es el proceso a través del cual un tribunal determina cómo distribuir su propiedad después de su muerte. Algunos bienes son distribuidos a los herederos por el tribunal de acuerdo con su testamento (o las leyes de sucesión intestada si usted no tiene un testamento). Estos bienes se denominan bienes testamentarios porque requieren una orden judicial de sucesión para pasar el título. Por ejemplo, los bienes testamentarios son todos los bienes que son propiedad exclusiva del difunto. Esto puede incluir lo siguiente:

  • Propiedad real que está titulada únicamente a nombre del difunto o que se mantiene como inquilino en común (no inquilinos conjuntos con derechos de supervivencia)
  • Propiedad personal, como joyas y muebles
  • Cuentas bancarias, barcos y automóviles que están únicamente a nombre del difunto
  • Una participación en una sociedad, corporación, Cualquier póliza de seguro de vida o cuenta de corretaje que incluya al difunto o a la herencia como beneficiario

En comparación, algunos activos evitan el proceso judicial y van directamente a sus beneficiarios según la forma del título o la designación del beneficiario. Se trata de activos no testamentarios porque no requieren una orden judicial de sucesión para pasar el título. Los activos no testamentarios pueden incluir lo siguiente:

  • Propiedad que se mantiene en tenencia conjunta con derechos de supervivencia
  • Cuentas bancarias o de corretaje mantenidas en nombres conjuntos o con beneficiarios pagaderos a la muerte (POD) o de transferencia a la muerte (TOD)
  • Barcos o automóviles mantenidos en nombres conjuntos con derechos de supervivencia
  • Cualquier propiedad mantenida a nombre de un fideicomiso
  • Cuentas de seguro de vida o de corretaje que incluyan como beneficiario a alguien que no sea el patrimonio del difunto
  • Cuentas de jubilación que nombren a un beneficiario que no sea el patrimonio del difunto

Al planificar su patrimonio, es vital que usted sepa si su propiedad será una propiedad testamentaria o una propiedad no testamentaria para que pueda tomar los pasos apropiados para lograr sus objetivos para transferir su propiedad a su muerte.

Una nota de precaución – Debe tener cuidado de no confundir el concepto de su patrimonio testamentario con el concepto de su patrimonio imponible. No son lo mismo. El hecho de que los bienes que usted posee en el momento de su fallecimiento pasen como bienes testamentarios o no testamentarios no tiene absolutamente ninguna relación con el hecho de que se incluyan como parte de su patrimonio imponible. A efectos de calcular el impuesto sobre el patrimonio que pueda deber al fallecer, algunos bienes no testamentarios pueden incluirse en su patrimonio imponible. Por ejemplo, usted puede tener un seguro de vida con un beneficiario designado. Esto pasará al beneficiario como un activo no-probado, pero todo el beneficio de muerte será contado en el cálculo de la cantidad de su patrimonio imponible (a menos que la póliza sea propiedad de un Fideicomiso de Seguro de Vida Irrevocable, también conocido como un ILIT, para evitar el impuesto al patrimonio a su muerte). Además, los tribunales testamentarios de Connecticut imponen una tasa testamentaria sobre el importe de su patrimonio imponible, que a menudo es mayor que el patrimonio testamentario porque puede incluir activos no testamentarios. Por lo tanto, ¡se puede deber una cuota testamentaria incluso si no hay bienes testamentarios! Así que, desgraciadamente, evitar la sucesión no se traduce en evitar las tasas testamentarias.

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