Artículo 1. Definiciones de distrito

6.31. Distrito de la Costa Norte Definición.

El Distrito de la Costa Norte consiste en las aguas interiores de todos los condados de Trinity, Humboldt y Del Norte y la porción del condado de Siskiyou al noroeste de una línea trazada entre el Monte Eddy y el cruce de ferrocarril de la Cumbre de Black Butte de la Interestatal 5 y al oeste de la Interestatal 5 entre el cruce de ferrocarril y Weed, y al oeste de la carretera 97 entre Weed y la frontera de Oregón.

6.32. Distrito Central Norte Definición.

El Distrito Central Norte consiste en las aguas interiores de todos los condados de Marin, Napa, Sonoma, Lake y Mendocino.

6.33. Definición del Distrito Central Sur.

El Distrito Central Sur está formado por las aguas interiores de todos los condados de Monterey, San Benito, San Francisco, San Luis Obispo, San Mateo, Santa Clara y Santa Cruz; todo el condado de Alameda al oeste de la interestatal 680, y la parte del condado de Alameda que está tanto al este de la interestatal 680 como al sur de la interestatal 580; todo el condado de Contra Costa al oeste de la interestatal 80, y la parte del condado de Contra Costa que está tanto al sur de la autopista 4 como al oeste de la interestatal 680.

6.34. Distrito Sur Definición.

El Distrito Sur consiste en las aguas interiores de todos los condados de Los Ángeles, Orange, San Diego, Santa Bárbara y Ventura y aquellas porciones de los condados de Riverside y San Bernardino fuera del Distrito del Río Colorado (véase la sección 6.37).

6.35. Definición del Distrito de la Sierra.

El Distrito Sierra consiste en todos los condados de Modoc, Lassen, Shasta, Sierra, Plumas, Alpine, Inyo y Mono; el condado de Tulare al este de los límites oeste del Bosque Nacional Sequoia y el Parque Nacional Sequoia; el condado de Fresno al este de los límites oeste de los Bosques Nacionales Sierra y Sequoia (excluyendo el Lago Pine Flat); el condado de Madera al este del límite oeste del Bosque Nacional de la Sierra; los condados de Mariposa, Tuolumne, Calaveras, Amador, El Dorado, Placer y Nevada al este de la carretera 49 (excluyendo los lagos Don Pedro, McClure y New Melones); la parte del condado de Siskiyou al sureste de una línea trazada entre Mt. Eddy y el cruce de ferrocarril de la cumbre de Black Butte de la carretera interestatal 5 y al este de la carretera interestatal 5 entre el cruce de ferrocarril y Weed y al este de la carretera 97 entre Weed y la frontera de Oregón; y el condado de Tehama, excluyendo el lago Black Butte.

Las aguas excluidas anteriormente forman parte del distrito del valle (véase la sección 6.36).

6.36. Definición del distrito del valle.

El Valley District está formado por todos los condados de Butte, Colusa, Glenn, Kern, Kings, Merced, Sacramento, San Joaquin, Solano, Stanislaus, Sutter, Yolo y Yuba; el condado de Tulare al oeste de los límites oeste del Sequoia National Forest y el Sequoia National Park; el condado de Fresno, al oeste de los límites oeste de los bosques nacionales de Sierra y Sequoia (incluido todo el lago Pine Flat); el condado de Madera, al oeste del límite oeste del bosque nacional de Sierra; los condados de Amador, Calaveras, El Dorado, Mariposa, Nevada, Placer y Tuolumne al oeste de la autopista 49 (incluyendo todos los lagos Don Pedro, McClure y New Melones); la parte del condado de Alameda que se encuentra tanto al este de la interestatal 680 como al norte de la interestatal 580; y todo el condado de Contra Costa al este de la interestatal 680 y la parte del condado de Contra Costa que se encuentra tanto al norte de la autopista 4 como al este de la interestatal 80; y todo el lago Black Butte.

6.37. Definición del Distrito del Río Colorado.

El Distrito del Río Colorado consiste en el Condado de Imperial y aquellas porciones de los condados de Riverside y San Bernardino que se encuentran al sur y al este de la siguiente línea: A partir de la intersección de la carretera 86 con el límite norte del condado de Imperial; hacia el norte a lo largo de la carretera 86 hasta su intersección con la Interestatal 10; hacia el este a lo largo de la Interestatal 10 hasta su intersección con Cottonwood Springs Road; hacia el norte a lo largo de Cottonwood Springs Road y Mecca Dale Road hasta Amboy; hacia el este a lo largo de la antigua carretera 66 hasta su intersección con la Interestatal 40; hacia el este a lo largo de la Interestatal 40 hasta su intersección con la carretera 95; y hacia el norte a lo largo de la carretera 95 hasta el límite entre California y Nevada. Todo el Canal Coachella y el Lago Cahuilla están incluidos en este Distrito.

Artículo 2. Reglamento General del Distrito

7.00. Reglamentos generales del distrito.

A menos que se disponga lo contrario, las aguas que se muestran como abiertas a la pesca de la trucha en las subsecciones (a) a (g) a continuación, están abiertas a la pesca de otras especies. Las restricciones de artes de pesca enumeradas en esta sección se aplican a la captura de todas las especies de peces, a menos que se indique lo contrario. Todas las masas de agua enumeradas en las subsecciones (a) a (g) de la Sección 7.00 (a continuación) están cerradas a toda la pesca, excepto durante la temporada abierta que se indica. A menos que se indique lo contrario, las aguas cerradas a la pesca de la trucha están cerradas a la pesca de todas las demás especies, excepto que estas vedas no se aplican a la pesca de anfibios (véase la sección 5.05), almejas de agua dulce (véase la sección 5.20), cangrejos de río (véase la sección 5.35) y lamprea (véase la sección 5.40), utilizando métodos de pesca legales distintos de la pesca con anzuelo y sedal, y almejas de agua salada, cangrejos, camarones fantasma y camarones de fango azul (véanse las secciones 29.20 a 29.87 del Cuaderno de Reglamentos Oceánicos). Los cangrejos sólo pueden capturarse con redes de aro o a mano, y el cangrejo Dungeness sólo puede capturarse dentro del Distrito de la Costa Norte y los condados de Sonoma y Mendocino.

Los límites diarios de bolsa y posesión, a menos que se disponga lo contrario, significan el número total de truchas. A menos que se disponga lo contrario, no se puede poseer más de un límite de bolsa diario. El salmón coho (plateado) no puede capturarse en ninguna de las aguas del Estado, excepto en el lago Oroville y el complejo Oroville-Thermalito (Diversion Pool, Forebay y Afterbay) y el río Feather desde la presa de Diversion Pool hasta la presa de Fish Barrier. Los salmones coho (plateados) enganchados incidentalmente, excepto los del lago Oroville y el complejo Oroville-Thermalito (Diversion Pool, Forebay y Afterbay) y el río Feather desde la presa de Diversion Pool hasta la presa de la barrera de peces, deben ser liberados inmediatamente e ilesos en las aguas donde se engancharon. En las aguas en las que el límite de bolsa para la trucha es cero, los peces para los que el límite de bolsa es cero deben ser liberados ilesos, y no deben ser retirados del agua. Estas aguas también pueden estar sujetas a restricciones sobre los métodos y artes de pesca (secciones 2.00 a 2.45), las horas de pesca (sección 3.00) y el uso de cebos (secciones 4.00 a 4.30).

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