1. La Agencia.

(1) La Junta de Colegios Prepagados de la Florida es la cabeza de la agencia y administra el Programa de Colegios Prepagados de la Florida Stanley G. Tate (también conocido como el Plan de Colegios Prepagados de la Florida) y el Programa de Ahorros para Colegios de la Florida (también conocido como el Plan de Ahorros 529 de la Florida), conforme a las disposiciones de la Parte IV, Capítulo 1009, de los Estatutos de la Florida. La Junta ejerce los poderes que se le otorgan de acuerdo con s. 1009.971(1) y (3) – (6), Estatutos de Florida.

(2) La Junta tiene siete miembros. Tres miembros de la Junta son designados por el Gobernador y están sujetos a la confirmación del Senado de Florida. Cuatro miembros de la Junta son designados en la sección 1009.971(2) de los Estatutos de Florida. Estos miembros son el Fiscal General, el Director Financiero, el Canciller del Sistema Universitario Estatal y el Canciller del Sistema Universitario de Florida, o sus respectivas personas designadas.

2. Descripción general de la organización y el funcionamiento de la agencia

El personal de la Junta está compuesto por los siguientes cargos:

(1) El Director Ejecutivo presta servicios a voluntad de la Junta.

(2) Personal de apoyo. Podrá contratarse otro personal de apoyo en función de las necesidades. La creación de puestos para el personal de apoyo debe ser aprobada por la Junta.

3. Ubicación de las oficinas de la Agencia.

La sede de la Florida Prepaid College Board está ubicada en: Florida Prepaid College Board, 1801 Hermitage Boulevard, Suite 210 Tallahassee, Florida 32308, y el número de teléfono (850) 488-8514. El horario de oficina es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, excepto los días feriados legales. Las personas pueden obtener formularios, publicaciones y documentos llamando por teléfono, escribiendo o visitando la Junta en sus oficinas o visitando el sitio web de la Junta en myfloridaprepaid.com

4. Disposiciones Estatutarias y Reglas.

Las principales disposiciones legales que afectan el funcionamiento de la Junta de Colegios Prepagados de Florida se encuentran en la Parte IV, capítulo 1009,

Estatutos de Florida, y cualquier disposición adicional promulgada por la Legislatura específicamente relacionada con la Junta, el Plan de Colegios Prepagados de Florida y el Plan de Ahorros 529 de Florida. Las reglas administrativas de la Junta son designadas por el Título Número 19B del Código Administrativo de la Florida.

5. Información pública e inspección de registros.

Los registros públicos bajo custodia de la Junta de Colegios Prepagados de Florida están disponibles para su inspección pública de acuerdo con el Capítulo 119 de los Estatutos de Florida, excepto aquellos específicamente exentos por las secciones 119.07, 1009.98(6) y 1009.981(6) de los Estatutos de Florida, y otros estatutos aplicables. Cualquier persona que desee examinar los registros públicos de la Junta puede hacerlo durante el horario normal de trabajo.

6. Designación del secretario de la agencia; obligaciones.

La Junta designa como secretario al cargo de Director Ejecutivo. El secretario es responsable de archivar las órdenes de conformidad con la Sección 120.53, de los Estatutos de la Florida, ingresadas por la Junta, y las órdenes ingresadas de conformidad con la apelación administrativa. El secretario es responsable de la recepción y certificación de todos los avisos de apelación de acuerdo con las Reglas de Procedimiento de Apelación de Florida. El secretario de la agencia del Florida Prepaid College Board es:

Kevin Thompson, Director Ejecutivo

1801 Hermitage Boulevard, Suite 210

Tallahassee, Florida 32308

Teléfono: 850-488-8514

7. Acceso público al Florida Prepaid College Board.

Todas las reuniones y talleres de la Junta se llevarán a cabo conforme a la Sección 286.011 de los Estatutos de la Florida, y todas las audiencias públicas estarán abiertas para el acceso del público, excepto aquellas que los estatutos requieran o permitan que sean cerradas.

8. Director Ejecutivo.

(1) El Director Ejecutivo desempeña las funciones asignadas o delegadas por la Junta. Al hacer cualquier delegación de autoridad al Director Ejecutivo, la Junta se ha reservado expresamente su autoridad estatutaria existente. La Junta ha delegado la autoridad para actuar en las siguientes áreas al Director Ejecutivo o su designado, y el Director Ejecutivo debe informar a la Junta en cada reunión de la Junta sobre sus actividades para:

(a) Tomar la acción final de la agencia en todos los asuntos de personal, incluyendo la disciplina, que involucran a los empleados de la Junta.

(b) Añadir, eliminar, reclasificar y transferir puestos asalariados autorizados siempre que no se exceda el total de puestos aprobados y presupuestados.

(c) Autorizar y pagar las cuotas de los miembros o los gastos de viaje y las dietas según la Sección 216.345 o 112.061 de los Estatutos de Florida, respectivamente. Las cuotas de membresía se pagarán sólo cuando dicha membresía sea esencial para los deberes y responsabilidades estatutarias de la Junta.

(d) Actuar como secretario-tesorero de la Junta, y actuar como custodio de los registros y la propiedad de la Junta.

(e) Actuar como agente para la notificación de procesos, como representante ante las organizaciones en las que la Junta es miembro o funcionario y como enlace oficial con las agencias del Estado, otros estados, el Gobierno Federal y el público.

(f) Iniciar toda la elaboración de normas y adoptar procedimientos y directrices internas.

(g) Desempeñar las demás funciones que sean necesarias para supervisar, dirigir, conducir y administrar los deberes cotidianos de la Junta de Colegios Prepagados de Florida según lo autorizado por la ley o por las normas y políticas adoptadas por la Junta.

(h) Transferir fondos entre las categorías de fondos aprobadas siempre que ninguna categoría aumente o disminuya en más del cinco por ciento del presupuesto total aprobado por todas las medidas adoptadas.

(i) Transferir fondos entre códigos de objeto de una categoría de fondos aprobados sin limitación.

(2) El Director Ejecutivo deberá presentar inmediatamente a la Junta, por escrito, y obtener la aprobación de la misma, cualquier propuesta de acción legal que vaya a ser tomada por la Junta o en su nombre, excepto en defensa de un litigio iniciado contra la Junta. Sin embargo, cuando la naturaleza emergente del asunto requiera una acción inmediata y no sea posible presentar el asunto en una reunión ordinaria o especial de la Junta, entonces el Director Ejecutivo podrá tomar la acción legal apropiada sujeta a ratificación en la siguiente reunión ordinaria o especial de la Junta.

(3) El Director Ejecutivo debe mantener a cada miembro de la Junta informado de los asuntos controvertidos o de política importante que surjan en la Junta de Colegios Prepagados de Florida y debe incluir dichos asuntos en la agenda cuando se lo indique cualquier miembro de la Junta.

(4) Sujeto a las limitaciones y restricciones que pueda prescribir la Junta de vez en cuando, el Director Ejecutivo también es responsable de los siguientes deberes:

(a) Controlar y desembolsar fondos para llevar a cabo los deberes constitucionales y estatutarios de la Junta.

(b) Administrar y ejecutar las responsabilidades de inversión y deuda de la Junta.

(c) Negociar, celebrar y ejecutar compras, contratos, arrendamientos, arrendamientos con opción de compra, licencias y acuerdos relacionados con bienes inmuebles, personales y mixtos, servicios, productos básicos y artículos de capital necesarios para las operaciones diarias de la Junta.

(d) Negociar, celebrar y ejecutar contratos y acuerdos para llevar a cabo las funciones administrativas, de inversión y de endeudamiento de la Junta.

9. Política de la Junta sobre la realización de negocios por correo electrónico o fax.

La Junta no acepta ningún documento formal para su presentación por correo electrónico o transmisión por fax. «Documentos formales» incluyen, pero no se limitan a, solicitudes de contratos de pago anticipado, documentos asociados con el Plan Universitario Prepagado de Florida, solicitudes de compradores para cambios en el contrato de pago anticipado, solicitudes del Plan de Ahorro 529 de Florida, documentos asociados con cuentas en el Plan de Ahorro 529 de Florida, solicitudes de propuestas, invitaciones a negociar o solicitudes de

información, avisos de apelación de acuerdo con las Reglas de Procedimiento de Apelación de Florida, documentos requeridos bajo las reglas de la Junta, o documentos requeridos bajo las Reglas Uniformes de Procedimiento. Las solicitudes para el Florida Prepaid College Plan pueden presentarse a través del sitio web de la Junta durante el período anual de inscripción abierta para el Florida Prepaid College Plan. Las solicitudes para el Florida 529 Savings Plan pueden presentarse a través del sitio web de la Junta. La dirección web de la Junta es myfloridaprepaid.com

10. Peticiones de variaciones y exenciones.

Las peticiones de variaciones y exenciones pueden presentarse ante el Secretario de la Agencia de acuerdo con los requisitos de la s. 120.542, de los Estatutos de la Florida, y la Regla Capítulo 28-104, del Código Administrativo de la Florida.

admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

lg