Si usted es un ciudadano extranjero en los Estados Unidos -ya sea que esté aquí legal o ilegalmente- y está casado con un residente permanente legal de los Estados Unidos, usted, por el momento, NO es elegible inmediatamente para obtener la residencia permanente (una tarjeta verde). Sólo los extranjeros casados con ciudadanos estadounidenses pueden obtener inmediatamente la residencia permanente. Sin embargo, usted tiene un posible camino hacia la residencia en EE.UU., y su cónyuge puede y debe tomar medidas para iniciar el proceso de inmigración para usted tan pronto como sea posible, si ese es su objetivo (y si eventualmente quiere la ciudadanía de EE.UU.).

Cómo lidiar con la espera de un «número de visa» de inmigrante disponible

Como cónyuge de un residente permanente, usted es lo que se conoce como un «familiar preferente». Se aplican límites anuales al número de familiares preferentes a los que se les concede la tarjeta verde cada año. Eso significa que puede haber listas de espera de años para lo que se llama un «número de visado»; aunque a principios de 2021, no hubo ninguna espera.

Al presentar una petición en el Formulario I-130, emitido por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. Citizenship and Immigration Services (USCIS), su cónyuge puede incluirle en la lista de espera de visados y conseguirle una «Fecha de Prioridad» (la fecha en que USCIS aceptó el I-130 para su tramitación).

Incluso si el Boletín de Visas muestra que no hay espera en su categoría cuando usted solicita por primera vez, tendrá que presentar el Formulario I-130 al USCIS y esperar una aprobación antes de seguir adelante con la solicitud de ajuste de estatus; la ley no permite juntar todo el paquete y hacer una «presentación concurrente» como se permite para los cónyuges de parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses.

Si el cónyuge estadounidense se convierte en ciudadano durante el proceso de solicitud de ajuste de estatus, el proceso de ajuste de estatus puede ser más largo.Si el cónyuge estadounidense se hace ciudadano durante la espera, el inmigrante se convierte automáticamente en un «pariente inmediato», para el que los visados están disponibles inmediatamente.

No será legal que el inmigrante viva en los Estados Unidos mientras espera que la fecha de prioridad sea «actual», a menos que la persona tenga un visado de no inmigrante u otro estatus que haga permisible la estancia. Además, existe una excepción si es víctima de agresión o crueldad extrema por parte del cónyuge estadounidense, y cambia su solicitud por una presentada por su cuenta, en virtud de la VAWA. Una vez que obtenga la aprobación del USCIS para una petición I-360 VAWA, su estancia en los EE.UU. se convertiría en algo llamado acción diferida, y usted sería elegible para un permiso de trabajo.

En el caso ordinario, sin embargo, usted necesita evitar una situación en la que su estancia autorizada expire antes de que una tarjeta verde basada en el matrimonio esté disponible o que al menos haya presentado una solicitud al USCIS para ajustar su estatus al de un residente permanente legal. (Los solicitantes de ajuste pueden permanecer en Estados Unidos hasta que el USCIS tome una decisión sobre la concesión de la tarjeta verde). No todo el mundo es elegible para ajustar su estatus, y usted puede solicitar el ajuste de su estatus sólo en el momento en que las agencias de inmigración de EE.UU. se lo permitan.

Ajuste su estatus (si y cuando pueda)

Sólo ciertas personas son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos sin tener que regresar a su país para obtener una visa de inmigrante. (Véase Quién puede solicitar la tarjeta verde mediante el ajuste de estatus). A menos que usted reúna los requisitos de un programa especial (descrito más adelante), es necesario que se cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. que haya entrado legalmente en Estados Unidos
  2. que nunca haya estado fuera del estatus migratorio legal de Estados Unidos
  3. que nunca haya trabajado ilegalmente en Estados Unidos, y
  4. que reúna los requisitos inmediatos para solicitar su tarjeta verde.

Suponiendo que llegó a los Estados Unidos legalmente y que ha estado cumpliendo con las leyes de inmigración, la pregunta importante es: ¿Su estatus legal actual (estudiante, trabajador temporal, visitante o algún otro) realmente durará hasta que pueda solicitar el ajuste de estatus?

Para saber cuándo su fecha de prioridad ha pasado a ser «actual» y, por tanto, puede solicitar el ajuste de estatus, debe consultar el Boletín de Visados del Departamento de Estado, que se actualiza cada mes.

Contiene un cuadro para las «Preferencias de patrocinio familiar», llamado «Fechas para presentar solicitudes de visado de patrocinio familiar». Justo encima hay un párrafo que te dice si el USCIS ha determinado si puedes usar las fechas de esta tabla. Si la respuesta es afirmativa, mire la fecha en la fila «F2A» en la columna correspondiente a su país de origen. (Si no ve el nombre de su país, usted está en «Todas las áreas de imputabilidad excepto las enumeradas»). Si su cónyuge presentó la petición I-130 antes de esta fecha, puede solicitar el ajuste de su estatus.

Si el USCIS ha dicho que no puede utilizar la tabla de «Fechas de presentación de solicitudes de visado de patrocinio familiar» ese mes, debe utilizar en su lugar la tabla de «Fechas de acción final de solicitudes para casos de preferencia de patrocinio familiar». Observará que las fechas de este cuadro son anteriores, por lo que la espera es más larga. Las fechas de esta tabla son también las que utiliza el Departamento de Estado para otorgar su visado de inmigrante, independientemente de cuándo lo haya solicitado.

Espere a que su cónyuge se convierta en ciudadano estadounidense y luego ajuste su estatus

Si su cónyuge se convierte en ciudadano estadounidense y su última entrada en Estados Unidos fue legal, es posible que pueda ajustar su estatus aunque no haya estado manteniendo un estatus legal o haya trabajado ilegalmente. (Las normas habituales que permiten el ajuste de estatus tienen excepciones para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que entraron en EE.UU. con permiso)

Sin embargo, la estrategia de esperar a que su cónyuge se convierta en ciudadano estadounidense tiene cierto peligro si significa que usted tiene que vivir en EE.UU. más allá del período en que se le permitió permanecer.

Si usted permanece en los Estados Unidos durante seis o más meses más allá de la expiración de su estancia permitida y luego sale de los Estados Unidos, se le puede impedir volver a entrar en los Estados Unidos durante tres o diez años, incluso si tiene derecho a una tarjeta verde a través del matrimonio. (Véase Consecuencias de la presencia ilegal en los EE.UU.; límites de tiempo de tres y diez años para un análisis más detallado.)

Además, podría ser recogido y puesto en proceso de expulsión (deportación) en cualquier momento. Si le deportan después de haber vivido ilegalmente en Estados Unidos durante más de un año, no podrá volver durante diez años, a menos que obtenga una exención (véase más adelante).

Salir de los Estados Unidos para obtener un visado de inmigrante en su país de origen (Proceso Consular)

Si usted no es elegible para ajustar su estatus, su proceso de solicitud seguirá esta secuencia:

  1. Su cónyuge residente legal permanente de los Estados Unidos lo pone en la lista de espera para una tarjeta verde presentando una petición de visado en el Formulario I-130.
  2. Usted espera (saliendo de los EE.UU. si es necesario) hasta que pueda presentar una solicitud de visado de inmigrante, tal como se determina en la tabla «Fechas de presentación de solicitudes de visado con patrocinio familiar» del Boletín de visados (descrita anteriormente).
  3. Solicita un visado de inmigrante y acude a una entrevista en una embajada o consulado de EE. Sólo cuando tenga su visado de inmigrante podrá volver a Estados Unidos para reclamar su tarjeta verde.

Puede pasar todo o parte de su periodo de espera en Estados Unidos, si tiene el estatus legal necesario. (Por supuesto, si usted es capaz de pasar todo su período de espera en los Estados Unidos, probablemente querrá ajustar su estatus en su lugar). Si tiene que salir de Estados Unidos, no puede volver sólo porque haya presentado su solicitud de visado de inmigrante; tiene que permanecer fuera de Estados Unidos hasta que obtenga el visado de inmigrante en un consulado estadounidense.

Aunque permanecer en Estados Unidos en situación ilegal durante más de 180 días mientras esperas la fecha de tu solicitud podría plantear problemas, no deberías tener problemas para conseguir un visado de inmigrante para volver si te quedas ilegalmente durante cualquier periodo de tiempo inferior a ese (a menos que hayas hecho algo, como cometer un delito, que te haga inadmisible por alguna otra razón). Aún así, no es una buena idea quedarse ilegalmente por cualquier período de tiempo, ya que podría afectar a futuros viajes a los EE.UU. si no consigues el visado de inmigrante por alguna razón.

Si sales de los Estados Unidos después de sobrepasar tu visado por más de seis meses pero menos de un año, probablemente tendrás que esperar tres años para volver con tu visado de inmigrante. Sin embargo, una buena parte de ese tiempo es el que habría pasado esperando a que el visado estuviera disponible de todos modos. Del mismo modo, si usted sale de los Estados Unidos (o es deportado) después de haber sobrepasado su visado por más de un año, es probable que tenga que esperar diez años para volver con su visado de inmigrante.

En algunas circunstancias, el USCIS renunciará (perdonará) a su presencia ilegal para que no esté sujeto a la prohibición de tres o diez años de regresar a los Estados Unidos. Para que se apruebe una solicitud de exención, tendrá que demostrar que el hecho de no recibir un visado inmediatamente causará dificultades extremas a su cónyuge en Estados Unidos o, si tiene un padre ciudadano estadounidense o residente permanente en Estados Unidos, a esa persona.

Cuando la ley dice «extremas», significa mucho más que la tristeza que sentirá su familia por estar a miles de kilómetros de distancia. El caso clásico de dificultad extrema es el de alguien cuyo cónyuge o padre estadounidense tiene problemas médicos o emocionales graves que requieren su atención regular. También se tendrán en cuenta las dificultades económicas. Si se aprueba la exención, podrá salir y solicitar su tarjeta de residencia en un consulado estadounidense. Para más información, consulte ¿Cuándo se puede conceder una exención de inadmisibilidad a un solicitante de la tarjeta verde?

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